Resumen: El Gobierno lanza una prestación para los trabajadores del sector cultura que queden en desempleo a causa del COVID-19.

Mujer joven pintando sobre un lienzo en su estudio.

¿En qué consiste?

La Administración Pública ha creado una prestación de 76.4 millones de euros con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio del año 2020. Dicha cuantía va dirigida al colectivo de trabajadores que no poseen los requisitos necesarios para cobrar el paro y pertenecen al sector cultura.

El Sector Cultura incluye las siguientes líneas de actividades:

  • Línea Audiovisual.
  • Línea de las Artes Escénicas.
  • Línea de la Industria Musical.
  • Línea de la Industria del Libro.
  • Línea de las Bellas Artes.
  • Línea de otras empresas del sector cultural.

¿Quién puede beneficiarse?

Esta prestación puede cobrarse únicamente una vez y va destinada a los trabajadores cuya actividad profesional haya cesado a causa de la crisis sanitaria.

Las personas que podrán solicitarla son:

  • Aquellas que no perciban ni hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
  • Las que no estén cobrando cualquier percepción que provenga de actividades por cuenta propia o ajena.
  • Las que no perciban ninguna prestación, renta u otras ayudas, provenientes de la Administración Pública.
  • Aquellas que no se hayan visto afectadas por la reducción de la jornada o la suspensión de contratos ya regulados por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo de presentación de la solicitud inició el 7 de mayo de 2020 y será efectivo hasta el final del ejercicio del mismo año 2020.

Dicha solicitud podrá presentarse a partir del día en el que el trabajador no pueda actuar.

¿Cómo solicitar la prestación?

El trabajador deberá completar el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponibles en la sede electrónica del SEPE. Deberá enviarlo a través de la misma sede a la entidad gestora.

Duración de la prestación:

Periodo de cotización (en días) Período de prestación (en días)
De 20 a 54 120
De 55 en adelante 180

 

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