¿Documentación necesaria para dar de alta la luz?

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Documentación necesaria para dar de alta la luz en 2024

Para solicitar el alta de la luz será necesario aportar una serie documentos  a la comercializadora acerca del inmueble y de la persona que se hará responsable del suministro.

La documentación necesaria para dar de alta la luz es la siguiente:

  • Datos del titular del contrato.
  • Dirección del inmueble donde se quiere dar el alta.
  • Certificado de Instalación Eléctrica.
  • Número de kW de potencia eléctrica que se quiera contratar.
  • El número CUPSCódigo Universal del Punto de Suministro en caso de que ya existiese una instalación en el inmueble.
  • Número de la cuenta bancaria donde se domiciliarán los pagos.
  • Nombre de la tarifa de luz que se va a contratar.

¿Qué es el Boletín Eléctrico?

Si se trata del alta de la luz por primera vez, dentro de la documentación necesaria tendrás que aportar una copia del Boletín de la instalación Eléctrica. Este certificado lo entrega el técnico tras la instalación y garantiza que esta cumple con la normativa.

El Boletín Eléctrico se necesitará también si se trata de una casa vieja ya que es posible que esté caducado y tengas que renovarlo. Además, para ampliar una potencia eléctrica superior a la contratada, deberás modificar el boletín y por tanto, tendrán que revisar la instalación y emitir un nuevo certificado.

Si tu inmueble está situado en Cataluña, tendrás que aportar también el Boletín Azul de luz, un certificado que garantiza el cumplimiento con los parámetros de seguridad exigidos en la Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son los otros documentos necesarios para dar de alta la luz en 2024?

Además, para dar de alta la luz es posible que te pidan una copia de las escrituras de la casa nueva si se acaba de comprar o el contrato de alquiler si se trata de un arrendamiento. Estos documentos sirven para verificar la relación existente entre el solicitante que será el titular del suministro eléctrico y el inmueble donde se quiere dar el alta.

No olvides:

Para dar de alta la luz ya no es necesario aportar la cédula de habitabilidad requerida anteriormente.

¿En qué casos hay que dar de alta el suministro eléctrico?

El alta de la luz es necesaria cuando no exista suministro eléctrico en el inmueble. Esta situación se puede dar por varios motivos: que nunca haya habido suministro en el inmueble o que éste fuese dado de baja con anterioridad.

El primer caso suele ocurrir en viviendas o locales de nueva construcción. Al tratarse de inmuebles que no han sido ocupados previamente, estos no cuentan con las instalaciones necesarias para acceder a la red de distribución eléctrica. Por lo tanto, será necesario solicitar el alta de la luz para que así se realicen las instalaciones pertinentes.

El segundo caso, el alta tras la baja, ocurre en inmuebles de segunda ocupación. Es decir, viviendas o locales que ya contaban con una instalación previa. Este caso puede darse por varias situaciones:

  • Cuando el usuario del inmueble solicita una baja voluntaria del suministro eléctrico.
  • Cuando el usuario de la vivienda o local no paga las facturas de la luz y la distribuidora procede a cortar el suministro eléctrico.

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¿Qué se necesita para dar de alta la luz en una vivienda nueva?

En el primer caso (las viviendas de primera ocupación), es necesario seguir una serie de pasos para tener todos los documentos indispensables para realizar el alta.

Debes saber si la vivienda tiene la acometida eléctrica. Usualmente todas las viviendas nuevas cuentan con una instalación. En caso de que no se haya efectuado la instalación debes contactar con la distribuidora de luz de la zona para solicitar el alta de la luz y el Código CUPS de la instalación.

Como también necesitas obtener el boletín eléctrico o certificado de instalación no olvides contactar con un instalador eléctrico para que te facilite el documento.

Cuando tengas toda la información citada anteriormente; ¡ponte en contacto con la comercializadora para realizar el trámite!

La compañía te pedirá una fotocopia del DNI del titular, la dirección del suministro, los datos bancarios, el Certificado de Instalación Eléctrico o Boletín Eléctrico y el Código CUPS.

¿Cómo dar de alta la luz en un piso nuevo en 2024?

Cuando vas a dar de alta la luz porque te mudas tanto a un piso nuevo o acabas de alquilar un piso vas a necesitar el DNI del titular de la vivienda y el DNI del nuevo inquilino.

No olvides:

Antes de llevar a cabo esta gestión tienes que realizar el cambio de titular del contrato de electricidad. Es importante que dispongas del Certificado Eléctrico nuevo, si este tiene más de 20 años.

Una vez tengas el CUPS, los datos bancarios y el DNI del titular, podrás dar del alta la luz en un piso alquilado. Te recomendamos ver cuánta potencia contratada había anteriormente y cuánta potencia eléctrica contratada se necesita para la vivienda ahora. Esto depende de la cantidad de electrodomésticos que tengas conectados a la red eléctrica.

También te aconsejamos comparar las tarifas de luz que tienen las diferentes comercializadoras. Dado que estas ofrecen diversos descuentos.

¿A quién debo llamar para dar de alta la luz?

Para dar de alta la luz se debe contactar con una comercializadora. Los teléfonos de las principales comercializadoras de luz son los siguientes:

Comercializadoras de luz Teléfono
Repsol 900,118.866
Holaluz 900 670 707
Podo 900 444 900
Endesa 800 760 909
TotalEnergies 900.907.000
Iberdrola 900.225.235
Naturgy (ex- Gas Natural Fenosa) 900.100.251

¿Cuáles son los pasos a seguir para dar de alta la luz?

La solicitud del alta de la luz debe ser llevada a cabo por la persona que vaya a ser la titular del suministro eléctrico. Se trata de un trámite muy sencillo de realizar dado que basta con ponerse en contacto con la comercializadora con la que se quiera hacer el contrato.

Las siguientes son las etapas necesarias para dar de alta la luz:

  1. Elige la tarifa de luz que quieras contratar: puedes utilizar un comparador de tarifas de electricidad.
  2. Calcula la potencia eléctrica que necesitas para tu inmueble mediante una calculadora de potencia o un experto.
  3. La comercializadora le hará llegar tu solicitud a la distribuidora que mandará un técnico a instalar el contador.
  4. Tras la instalación, el técnico te dará el Boletín de la Instalación Eléctrica para dar de alta.

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¿Cuánto tardan en dar el alta de la luz?

El alta de la luz no es un trámite inmediato. Pasarán de 5 a 7 días útiles desde el momento de la solicitud hasta tener activado el suministro en el inmueble. Este plazo debe cumplirse por todas las distribuidoras ya que la electricidad en una vivienda es considerado como una necesidad básica por el Gobierno de España, como sucede al dar de alta el agua.

¿Cuánto cuesta dar de alta un contrato de luz?

El precio por dar de de alta la luz es el mismo para todos los ciudadanos, con independencia de la región en la que se reside. Este coste está formado por una serie de derechos de alta que se describen a continuación:

  • Derechos de extensión: los derechos de extensión cubren los costes de la instalación eléctrica. Se deberán abonar 17,37€/kW + IVA si se trata de un nuevo suministro y si llevaba dado de baja más de tres años.
  • Derechos de enganche: los 9,04€ + IVA cubren los costes de conectar la red eléctrica de la distribuidora al punto de suministro del inmueble.
  • Derechos de acceso: éstos cubren el coste por el uso de la red de transporte eléctrica y son 19,70€/kW + IVA. Únicamente deberán ser abonados en casos de nuevos suministros o de ampliaciones de potencia.

Activar el suministro de electricidad en una vivienda conlleva un coste para el consumidor, quien debe pagarlo mediante el primer recibo de luz directamente con su comercializadora. Esta empresas es quien se encarga de entregar este pago a la compañía distribuidora designada en la región y que es la responsable de realizar la instalación y operaciones necesarias para conectar el punto de suministro con la red general eléctrica.

Seguidamente se muestra cuáles es el precio final que debe pagarse por los derechos de alta según los kW de potencia eléctrica que se hayan contratado:

Potencia contratada Coste sin IVA Coste con IVA
3,45 kW 165,68€ 165,68€
4,6 kW 217,27€ 217,27€
5,75 kW 268,85€ 268,85€
6,9 kW 320,43 320,43
8,05 kW 372,02 372,02
9,2 kW 423,6 423,6

El precio que debe pagarse por dar de alta la luz dependerá de dos cuestiones. Una de ellas es el número de kW de potencia eléctrica contratada que se haya solicitado al dar de alta el suministro, ya que esto repercutirá en la tarifa de acceso.

La segunda cuestión es el estado actual del suministro, puesto que si la vivienda hubiera tenido anteriormente luz eléctrica pero esta haya sido interrumpida, el técnico de la compañía distribuidora tendrá que verificar el estado de la instalación. El precio no será el mismo si el suministro lleva menos de tres años dado de baja, ya que en ese caso el usuario estará exento de volver a pagar el derecho de extensión.

Si tienes dudas sobre qué tarifa de luz elegir, llama a papernest y obtendrás asesoramiento gratis sobre los precios.

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Actualizado el 4 Ene, 2024

redaction Redacción de Luz y Gas
Redactor

Daniele Tarantino

Redactor Energía

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